Certificados de reducción de emisiones
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Para cumplir con el Protocolo de Kyoto se establecieron, además de las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero en cada país y del comercio de emisiones, otros mecanismos como la Implementación Conjunta (Joint Implementation, por sus siglas en inglés) y el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL). En cualquier caso, estos mecanismos son suplementarios, ya que cada país ha de reducir sus emisiones. Se requiere que cada país ratifique el Protocolo de Kyoto, para que puedan usar estos mecanismos, asumiendo así todas las cuestiones de este tratado internacional.
El comercio de emisiones es, como su propio nombre indica, una compra-venta de emisiones de gases de efecto invernadero entre países que tengan objetivos establecidos dentro del Protocolo de Kyoto; es decir entre los países industrializados o pertenecientes al Anexo I del Protocolo de Kyoto. De esta manera, los que reduzcan sus emisiones más de lo comprometido podrán vender los certificados de emisiones excedentarios a los países que no hayan alcanzado cumplir con su compromiso.
Dentro de las emisiones con las que se podrá negociar, se encuentran todas las emisiones de los gases de efecto invernadero procedentes de: 1.-las cuotas de emisión asignadas por Kyoto (sólo en caso de que hayan cumplido su objetivo), 2.- Emisiones procedentes de la Aplicación Conjunta y del los Mecanismo de Desarrollo Limpio.
Este comercio de emisiones, entrará en pleno funcionamiento en el 2008 a nivel internacional según el Protocolo de Kyoto. Para ello, entró en vigor en octubre de 2003 una Directiva de la UE que supone el comienzo del sistema europeo de comercio de emisiones de gases de efecto invernadero (SECE).
Para conocer mas acerca del sistema europeo de comercio de emisiones de clic aquí.